Decisión: Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la entrega plena del vehículo clase automóvil, tipo sedán, marca Toyota, modelo Corolla, año 88, color rojo, placas XIZ-161, serial de carrocería AE829304760, serial de motor 4A1097369, uso particular, al ciudadano Douglas Pereira Rosales, hasta tanto el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación. Asimismo, se insta al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a que procure dar término a la fase preparatoria con prontitud.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Ministerio Público, una vez quede firme la decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. G.....