Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ABOGADA MARLEN GOMEZ MOLINA Y EN TAL SENTIDO, SE ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DE EL ACUSADO WILMER ENRIQUE MARQUINA MEZA, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, COMO LO SON LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 256, Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 259 ejusdem, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem y los artículos 44, numeral 1° y 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la privación judicial privativa de libertad excedió del lapso de dos años, sin que sea atribui.....