Primero: Decreta la cesación de las medidas privativa de libertad impuesta por el lapso SEIS (06) MESES, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545DE LA LOPNNA.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme lo establecido en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protecc.....