este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.
SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-5041-10, de fecha 22 de Octubre del 2010, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 193 de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-