ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano VICTOR JOEL PEÑA RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.984, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.422.522, soltero, hijo de Victor Peña Quiroz (v) y de María Rincón Herrera (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en El bojal, Las Dantas, vía principal cerca del Comando de la Guardia de las Dantas, Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohan.....