Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 0511618, de fecha 21-09-2004 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira perteneciente al Adolescente: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,, tal como, se ha establecido debe aclararse la misma e indicar en una nota al margen, donde indique que la progenitora ciudadana SANDRA YAQUELINE PORRAS JAIMES, es colombiana, mayor de edad y se identifica con Cédula de Residente N° E. -84.428.364. En consecuencia, en la sentencia definitiva, s.....