PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JESÚS ESTEBAN DEPABLOS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Nuevo, Municipio independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.773.059, nacido en fecha 25 de abril de 1982, de 29 años de edad, hijo de Rumaldo Depablos (v) Ana Tibidad López Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la carretera nacional, San Antonio Capacho, frente a la Panadería La Mulera, de la señora Bernarda, mas arriba de la Mulera, Municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 0412-771.86.37 (personal), en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO .....