ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano RICARDO PABLO URIBE CASTRO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-91.249.497, nacida en fecha 26 de febrero de 1.965, de 47 años de edad, hijo de Ricardo Uribe (f) y Ana Castro (v), soltero, de profesión u oficio carpintero; residenciado en la avenida 186, casa 186-29, sector Caprenco, a cuadra y medida de la ferretería Colón, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, teléfono 0416-9161351 y 0241-2050377; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; por enc.....