ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado; NOVOA RAMÍREZ ENDER, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de San Cayetano, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 20 de Enero de 1.978, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1094346788, soltero, hijo de Gloria Belén Novoa Ramírez (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Llano Jorge, sector B, rancho 12, San Antonio del Táchira. En la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Org.....