este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE RÍOS ESPINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-04-1962, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mística Damira de Rivas Espina (f) y de Manuel Salvador Ríos Quintero (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.803.299, de 44 años de edad, Casado, Residenciado en la calle el Dispensario, casa Nº 1-191, de color verde dos tonos, con portones blancos y rejas blancas, al lado de la residencia Guirigay, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en.....