Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del FELISE MATIAS MARQUEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, con Cédula de Identidad Nº 9.035.646, de 51 años de edad, no reservista, natural de El Vigía, estado Mérida y residenciado en la Urbanización El Cañaveral, vereda 5, casa Nº 334, Colón, estado Táchira, Teléfono 0414-0779204, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: Así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando, le corresponde conocer de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se declina la Competencia y quedando a su orden la mercancía retenida. (Subrayado del Tr.....