este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano RAMIRO ORTIZ VELASCO, ya identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre dos parcelas (lote de terreno) del cual propietario, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 26 de Marzo de 1993, anotado bajo el No. 65, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicadas en el Barrio Alianza, Parte Baja, con Carrera 4, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Dichas mejoras y bienhechurías son las siguientes: Primera Parcela: Mide 7,00 mts. de frente con 15,00 mts. de fondo consta de Tres (03) cuartos, sala, dos baños, lavadero, cocina, comedor, pue.....