PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden Público, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), de las contenidas en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....