Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en la acción de amparo constitucional que siguen los ciudadanos LUZ MARILYS GUZMAN OLIVER, MARBILA JOSEFINA FERNANDEZ LARA, NELCY ELENA GUERRERO y FLOR DE LA VICTORIA OSORIO AREVALO contra la JUNTA DIRECTIVA DE AUTOGESTION DE LA RESIDENCIA SIENA, en el asunto AP71-R-2021-000277, conforme al criterio jurisprudencial acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 07 de agosto de 2003. SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Consti.....