PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, Abogada en ejercicio y actuando por su propio derecho, contra la ciudadana CARMEN MARÍA GUARINO MEJÍAS.
En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada HACER ENTREGA a la parte demandante, del inmueble que ocupa en calidad de inquilina consistente en un apartamento ubicado en la Unidad Vecinal, Edificio Uribante, segundo piso, marcado con el N° 21, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en perfecto estado de conservación y limpieza como lo recibió la arrendataria; y totalmente solvente en los servicios públicos.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada CARMEN MARÍA GUARINO MEJÍAS pagarle a la accionante Abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios estimados en los cánones dejados de percibir, correspondientes a los meses de: junio, julio, agosto y septiembre.....