Partiendo de dicha premisa, tenemos que el auto de admisión de la demanda; o, como sucede en este caso, reconvención no es susceptible de apelación, por cuanto si bien es una providencia decisoria, ordena la sustanciación y continuación del juicio; y, el eventual gravamen que pudiese causar es reparable por la sentencia definitiva; lo cual determina que, conforme a la reserva legal oficiosa de la cual goza el tribunal superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para revisar el pronunciamiento sobre su admisibilidad, de forma que aunque nada se alegue al respecto, el juzgador de alzada puede denunciar de oficio la inadmisibilidad del recurso por ilegitimidad del apelante, intempestividad o informalidad. Así se establece.
Por tanto, estando en presencia de un recurso de apelación ejercido en contra de una providencia que admitió la reconvención propuesta por la parte demandada, en la demanda de daños y perjuicios, incoada por las.....