En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 20 de Abril del 2.009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual las adolescentes: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue declarada responsable penalmente por la comisión del delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE LESIONES LEVES, establecido en el artículo 416, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, y sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y, 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue quien fue declarada responsable penalmente po.....