Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. EDDYLEIBA BALZA, Representante para la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YEFFERSON JOSE LOPEZ QUINTERO y MARIA ANGELICA GONZALEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.658.740 y V-25.150.583, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8,5 y 3 años de edad, en su orden. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho con.....