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DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA PEÑA, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 08-02-1973, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.803.684, estado civil soltero, profesión u oficio: mensajero, residenciado en: Sector José Antonio Páez (Kosovo), vereda 15, casa 3-15, urbanización Los Curos, parroquia J.J. Osuna, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previ.....