Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana , de 17 años de edad, identificada con la cédula de identidad NºV 27.601.534 y pasaporte Nº 137127689, para que establezca su RESIDENCIA, fuera del país, específicamente en la ciudad de Panamá, en la carretera Panamericana, corregimiento Cerro Silvestre, Distrito Arraijan, de Panamá , Oeste centro comercial Altos de Cáceres, apartamento número 7, con número de teléfono 0507-6259-4899, y realice tramites de Estudios Universitarios. Igualmente se AUTORI.....