En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Febrero de dos mil Seis, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para ACTO CONCILIATORIO, por solicitud de pensión Alimentaría, a favor del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: MERARI LUCINDA MALDONADO CARRERA, titular de la cédula de Identidad N° V-17.109.618, y JOSE EXNEIDER RODRIGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.242.641, en su orden, cedido el derecho de palabra al obligado de autos, expone: "Ofrezco como Pensión Alimentaría a favor de mi hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de Febrero, los cuales me comprometo a depositar en cuenta aperturada por el tribunal a tal fin, es todo". Cedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana: MERARI LUCINDA MALDONADO CARRERA, expone: "Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y solicito .....