Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ZULAY YARLEY MORENO ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.900.275, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los hermanos (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JACKSON OMAR SALAZAR ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.173.040, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los hermanos (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.332.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco pr.....