declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Miriam Josefina Guarenas de Márquez, venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, titular de la cédula de identidad número 5.427.381, domiciliada en La Urbanización Primero de Mayo, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 1-135, Parroquia Rómulo Gallegos de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por el ciudadano José Vicencino Márquez, venezolano, mayor de edad, Topógrafo, titular de la cédula de identidad número 3000.689, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 1-128 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil de la Parroquia.....