Visto el escrito consignado por la Defensa del penado Nelson Antonio Grisolía Guillén, en el cual solicita la paralización de la audiencia para ejecutar la sentencia Condenatoria de fecha 13-06-05, considera esta Juzgadora, que de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio no tiene competencia para paralizar la Ejecución de una sentencia firme, así mismo tal como lo señala el Defensor, el procedimiento de la acción de amparo constitucional debe ser breve, no sujeto a formalidad y la autoridad Judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Tratándose del T.....