En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado JHONNY ABRAHAN REQUEÑA BUSTAMANTE, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que la conducta desplegada por el hoy aprehendido de autos encuadra con los tipos penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano WILMER DÍAZ. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y sean remitidas las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Ju.....