Primero: Se decreta la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 4, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, Plaza Bolívar, Diagonal a la Gobernación del Estado, piso 4, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, previo requerimiento expreso de la ciudadana ANGELICA MARIA MESA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.073, domiciliada en el sector La Popita Caño de Agua, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y .....