REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019).-

209º y 160º

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), suscrita por la abogada AUDREY DEL C DORTA S, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2.019), y la misma fue decretada firme en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2.019), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble, libre de personas, muebles, animales y/o cosas a saber el inmueble ubicado en la Calle 2 Obispo Ramos de Lora, Casa Nº 10-89, Sector Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.