Recibido por distribución, escrito constante de dos (02) folio útil y recaudos en cuatro (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: MARIA ALESSANDRA MORA PARRA Y FRANCISCO IVAN MESA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.478.178 y N° V-12.631.300, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada VIVIAN IVANA MORA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.588.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.067. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARIA ALESSANDRA MORA PARRA Y FRANCISCO IVAN MESA HERNÁNDEZ, ya identific.....