PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO ALI VARGAS CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.996.497.
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición del siguiente bien: 1.-) inmueble constituido por unas mejoras construidas sobre terreno ejido, compuesta de casa para habitación con pisos de granito, paredes de bloque, techos de platabanda, con servicios sanitarios y demás dependencias y adherencias, situadas en la Avenida "Lucio Oquendo", Municipio La Concordia de este Distrito, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Lucio Oquendo, mide 13,70 mts; SUR: Mejoras que son o fueron de María Ramona Becerra, mide 12,70 mts; ESTE: Mejoras que son o fueron de P.....