´DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la MEDIDA INNOMINADA solicitada por la parte actora, en tal sentido, este Tribunal ordena la abstención de homologación de cualquier transacción o ejecución sobre cantidades de dinero en las causas signadas con el alfanumérico No. AP21-L-2019-000172, llevado por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y No. AP21-R-2023-000136, cursante en el Juzgado Superior Noveno (9°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida la presente causa, para lo cual se ordena oficiar a los aludidos Tribunales, y.....