ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano GÓMEZ CARABALI LUIS RODRIGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 22-06-1984, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 6.550.123, de 21 años de edad, Soltero, Obrero, domiciliado en: La Concordia, Barrio Las Margaritas, cerca del Batallón Negro Primero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con .....