En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano ALEJANDRO BLANCO RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARIA LUISA GOMEZ CAÑEDO, ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento firmado entre las partes en fecha 18 de junio de 2013; y como consecuencia de dicha resolución se ordena el desalojo del local comercial denominado M-30, con un área aproximada de nueve metros cuadrados, ubicado en la planta baja, piso 2 (Nivel Miranda) del Centro Lido, ubicado entre las Avenida Francisco de Miranda, Naiguatá, Tamanaco y El Parque de la Urbanización El Rosal, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.-
SEGUNDO: Se condena a la parte de.....