SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35/2017
FECHA 04/05/2017












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de enero de 2017, por el abogado RAMÓN ALVINS SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.304, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (V-06845624-6) actuando en su propio nombre y representación; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/16-AP-026/2016-000058, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), en fecha 29 de junio de 2016, mediante la cual se confirma en todas sus partes el acta de reparo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/AP7/2013/1349-000009, de fecha 12 de enero de 2016, como resultado de la fiscalización practicada en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), para los ejercicios fiscales 2011 Y 2012.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marien M Velásquez Medina.










ASUNTO Nº AP41-U-2017-000007
YMBA/MMVM.-