Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ESPINOZA GIOVANNY ALBERTO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 22-10-1968, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.921, de profesión u oficio Conductor, casado, residenciado en la calle 10, No. 1-9, Barrio Bonilla, a tres cuadras de los bomberos, Ureña, Estado Táchira, por los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Jorge Javier Molina Ruiz y Fran Alfonso Rubesetty.