NO HA LUGAR a la apelación interpuesta el 26 de septiembre de 2005, por el abogado ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, empresa mercantil EXPOMUEBLES 3000 C.A., y la ciudadana CARMEN GISELA RIVAS RIVAS, contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 del mismo mes y año, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en el juicio incoado por el ciudadano ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ contra los apelantes, la empresa EXPOMUEBLES 90 C.A., y los ciudadanos RAMÓN ERASMO SÁNCHEZ ROJAS, NANCY COROMOTO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, LUIS OMAR OVIEDO y JULIO CÉSAR SARMIENTO MALDONADO, por fraude procesal, mediante la cual dicho Tribunal negó la solicitud de reposición de la causa, formulada por los recurrentes y ordenó "la continuación del proceso por los trámites ordinales" (sic). Dada la índole del fallo, de conformidad con el artículo 281 d.....