REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro de mayo de dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos ANA GRACIELA SALAZAR DE GUARENAS Y CARLOS ROBERTO SALAZAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.352.568 y 6.550.658, casada y soltero, de este domicilio y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogado YHAJAIRA VETENCOURT MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.317.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.692, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ERNESTO SALAZAR SANTIAGO, quien falleciera en fecha 10 de marzo de 2.006, a los ciudadanos: ANA GRACIELA SALAZAR DE GUARENAS Y CARLOS ROBERTO SALAZAR LANDAETA. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Original Documento Poder otorgado por los ciudadanos CARLOS ROBERTO SALAZAR LANDAETA Y ANA GRACIELA SALAZAR DE GUARENAS a la abogado YHAJAIRA VETENCOURT MÉNDEZ. 2º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA GRACIELA SALAZAR DE GUARENAS y CARLOS ROBERTO SALAZAR LANDAETA. 3º) Copias simples a los folios 5 y 7 de las partidas de nacimiento de los solicitantes. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OLIVERO NOVILLO JOSÉ, expedida por ante la República de Bolivia, en fecha 24 de mayo de 1.971, de la Dirección General de Registro Civil N° 250. 5°) Copia certificada del acta de defunción de CARLOS ERNESTO SALAZAR SANTIAGO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 08. 6°) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ERNESTO SALAZAR SANTIAGO. 7°) Al folio 10 estado de cuenta expedida por la Universidad de Los Andes. 8°) Al folio 14 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA GRACIELA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.970 y signada con el N° 2683. 9°) Al folio 15 copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ROBERTO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.972, y signada con el N° 1619. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 2.006, de las ciudadanas NORMA ELENA DURAN BARRIOS y MARISOL DEL CARMEN DÍAZ VELLORÍ, plenamente identificados en dicho Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: ANA GRACIELA SALAZAR DE GUARENAS y CARLOS ROBERTO SALAZAR LANDAETA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del causante CARLOS ERNESTO SALAZAR SANTIAGO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-