PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE IMPONE a los adolescentes imputados RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de la contenida en el literal "b", de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia queda obligado a: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, a lo.....