DECIDE: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANTE la aprehensión del imputado LUIS FELIPE SANGUINO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 39 ordinales 1°, 5°, 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al imputado LUIS FELIPE SANGUINO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, nacido en fecha 30-08-53, de 51 años de edad, E- 81.408.927 en el país, de profesión u oficio Latonería , de estado civil soltero, hijo de Ovino Maldonado (f) y Irene de Sanguino (f), residenciado en las Adjuntas, San Antonio, casa sin numero Municipio Bolívar, esto es: 1.-Orden de salida del hogar com.....