este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano ANGEL RUFINO DUQUE PERNÍA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.126.201, domiciliado en la ciudad de la Grita, en la Avenida Francisco Cáceres, casa N° 11-165, Estado Táchira, en contra de la ciudadana EDUVIGES DEL VALLE COLMENARES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.686.588, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en la calle 6, casa N° 6-68, frente a la Farmacia El Samán, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 y con su agravante en su último párrafo, ( hoy artículo 462 del código Penal), de conformidad con el artículo 296 del Có.....