n virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y así se decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción dictada en de fecha 16 de Junio del 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolesc.....