Decreta medida cautelar sustitutiva a la medida judicial preventiva de libertad al imputado Eliodoro José Sánchez Mendoza, plenamente identificado, a quien la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Fernanda Quiceno Gómez, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Una (01) charla por ante el equipo interdisciplinario. Y, 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.