PRIMERO. NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, realizada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano, JUAN CARLOS ORTEGA ALVAREZ, quien manifiesta ser de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-88.272.246, nacido en fecha 24-05-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero, sin residencia fija en el país, residenciado en Cúcuta Republica de Colombia, a quien el Ministerio Público le presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 6. 8, 9, 13,.....