UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ADALGIZA VELEZ VELEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural Zarzal Valle, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 07/02/1966, de 45 años de edad, hija de Libardo Vélez (V) y de Mary Gladys Vélez (V), titular de la cedula de ciudadanía N° 66.676.576, viuda, de profesión u oficio manicurista, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo i.....