PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Improcedente la solicitud de incompetencia por la materia alegada por la parte demandada, en la cuestión previa por ella interpuesta con arreglo al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Esta decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En cuanto a la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la misma se efectuará dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicci.....