Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: JOSE ALEXANDER ESCALONA; LUIS GONZALEZ MEJIAS, JOSE RAMON SEPULVEDA HERNANDEZ, y RAUL MEJIAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, donde figuraba como víctima el ciudadano ALBINO SEGUNDO VILLALOBOS FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.081.576, residenciado en calle 79-L, casa Nº 101, Barrio Zulia, Maracaibo Estado Zulia. SEGUNDO:.....