PRIMERO: Impone como medida de aseguramiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la de someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal y la de comparecer a la audiencia prelimar. SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de LUNES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2007, A LAS 10:00 HORAS DEL MAÑANA. TERCERO: se deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía la cual fue decretada conforme el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena oficiar lo conducente a los organismos de seguridad del estado. Librese boleta de notificación a la victima. Quedan notificadas las partes aquí presentes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DÉCIM.....