Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado de Municipio, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma complementaria, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, dándose por terminado el presente Juicio.
Notifíquese la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, a la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, con copia certificada de esta, así como de la diligencia de Desistimiento. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m) y se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
Exp.3232-13
PAGP/jacs