DISPOSITIVA
PRIMERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 23, 24, 25, 26, 29 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 19, 124, 125.1.3 y 5, 130, 190, 191, 195, 280, 281, 282, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Constitucional tiene la obligación de señalar que los delitos de homicidio, en todas sus modalidades, son delitos que atentan contra el único patrimonio real que tiene el hombre el mas sublime y valioso que posee un ser humano, es reconocido como la vida, que forma parte de los derechos fundamentales del hombre y en consecuencia es un derecho humano, por tanto, el delito de homicidio, objeto de la investigación, es un delito que constituye flagrantemente un delito de violación a los derechos humanos, visto desde cualquier óptica, más cuando, es cometido por un funcionario público, Capitán (GN) CARLOS ALEXANDER GÒMEZ LAREZ, en el de.....