PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se suspende la decisión que debía dictarse en esta causa hasta tanto conste que haya sido decidido el juicio que por prescripción adquisitiva cursa por ante este Tribunal signado con el número 09261, para evitar sentencias contradictorias.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal y las partes se encuentran a derecho, no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, M.....