DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48.6, 318.3 ejusdem, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se Aprueba el Acuerdo Reparatorio, propuesto por las partes. SEGUNDO: De conformidad con lo revisto en el articulo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 40numeral 6, ejusdem, se decreta la extinción de la acción penal, en la presente causa. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3, se decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Luis Alfredo Briceño Uzcategui, titular de.....